Vademecum del Aborto - page 30

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Desde la perspectiva jurídica
• La
Excma. Corte Suprema
declaró el año 2001 que la protección
del derecho a la vida comprende al que está por nacer: “
el que está por
nacer –cualquiera sea la etapa de su desarrollo prenatal,
pues la norma no
distingue- tiene derecho a la vida, es decir, tiene derecho a na-
cer
y a constituirse en persona con todos los atributos que el ordenamiento jurídico
le reconoce, sin que a su respecto opere ninguna discriminación”
(CS, 30 de agos-
to de 2001, rol N° 2.186-2001).
• La
Contraloría General de la República,
en dictamen Nº
25.403, de 21 de agosto de 1995, en relación con el art. 17 de la Ley
Nº 19.123, declaró que el que está por nacer debe ser considerado
persona y, por tanto, sujeto de derecho a la vida:
“acorde con el artículo
5° de la Carta Fundamental es deber de los órganos del Estado respetar y promover
los derechos que emanan de tratados internacionales ratificados por Chile que se en-
cuentren vigentes -cuyo es el caso de la aludida Convención Americana de Derechos
Humanos-
el nonato debe ser considerado como persona
para los
fines en comento, de modo, entonces, que si la vida de un ser en gestación ha sido
interrumpida en las circunstancias previstas en la ley N° 19.123, éste debe ser
estimado como causante de los beneficios que esta normativa regula”.
42. EN CHILE ESTÁ PROHIBIDO TODO TIPO DE ABORTO
VERDADERO.
En Chile está prohibido todo tipo de
aborto directo
(doloso, provo-
cado intencional). Nuestra legislación, coherente con el mandato
constitucional e internacional de proteger la vida, sanciona todo tipo
de aborto directo.
El Código Penal chilen
o
sanciona a la
mujer
que causare su aborto
o consintiere que otra persona se lo cause (artículo 344), y sanciona
también al
tercero
(artículo 342 N°3) o al
facultativo
(médico, artí-
culo 345) que maliciosamente causen un aborto.
El Código Sanitari
o
,
por su parte, en el artículo 119 prohíbe todo
“acto cuyo fin sea provocar un aborto”.
El artículo 9 del
Código de Ética del Colegio Médic
indica que
el médico no podrá realizar acciones
“cuyo
objeto directo sea poner
fin
a la vida de un paciente bajo consideración alguna”.
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