El tormento del aborto

Señor director:
En pocas horas se votará, en la Comisión de Constitución del Senado, la idea de legislar en el proyecto que legaliza el aborto en Chile.
Mucho se ha dicho en relación a este proyecto, tanto en prensa como por quienes han tenido la oportunidad de asistir a las sesiones en donde se tramita; sin embargo, hay un aspecto fundamental que prácticamente no se ha abordado y es el referido a cómo o bajo qué método se llevará a efecto la práctica abortiva.
Ya en la Cámara de Diputados (Comisión de Salud) el Gobierno señaló que aquello era materia para abordar en un reglamento. Digamos desde ya que esa respuesta no sólo resulta inaceptable desde un punto de vista constitucional, sino particularmente reveladora en relación a lo que oculta la atroz práctica del aborto.
Si para los autores de la iniciativa no existe obstáculo para hacer excepción al derecho a la vida, no obstante lo claro de nuestra constitución y, más aún, lo evidente de nuestra práctica jurídica donde jamás se ha dejado de proteger al débil, no se explica cómo se podrá admitir una práctica de suyo tan cruel y deshumanizada como aquellas que deshacen a un ser humano vivo en una solución salina; o lo succionan, despedazando su cuerpo parte por parte; o dilatan el cuello del útero para introducir elementos para fragmentar al niño; o por nacimiento parcial, en que extraen al niño para dejarlo morir encima de una fría camilla -en este método también se usa decapitar al niño mientras sale de las cavidades uterinas-; o se provocan los partos a través de Misopostrol, RT-U o Prostaglandinas, todos para provocar hemorragias en las que sale el niño para dejarlo morir o matarlo derechamente con algún instrumento.
Todas ellas constituyen un tormento horrendo para cualquier ser vivo, en este caso uno de la especie humana y, por lo mismo, se encuentran expresamente prohibidos en nuestra Constitución que prohíbe toda tortura o trato cruel o deshumanizado. Es más, se trata según la doctrina, del único derecho absoluto, es decir, que no admite excepción alguna. Además, desde el año 2009, estas prácticas son consideradas en nuestro ordenamiento jurídico como delitos de lesa humanidad.
Jorge Reyes Z.

Carmen Domínguez H.

 

Fuente: latercera.cl