OBJECION DE CONCIENCIA DIARIO CONSTITUCIONAL

Opinión: Dignidad del niño por nacer, objeción de conciencia y aborto.

por Francisco Bartolucci J., Henry Boys L., Mario Correa B., José María Eyzaguirre G.H., Gonzalo Ibáñez S.M., Felipe Lange, Jorge Sandrock; Abogados.

La resolución del TC se ajusta plenamente a la Constitución; no así, la de la Contraloría que, al revés, cae en lo que la Constitución prohíbe, cual es la de hacer diferencias arbitrarias (art. 19 N°2).

Como se sabe, un dictamen del Tribunal Constitucional (TC) aseguró la posibilidad de la objeción de conciencia a todas las instituciones privadas de salud; pero, otro de la Contraloría la negó para aquellas de esas instituciones que reciben fondos estatales.

Estas resoluciones contradictorias ponen de nuevo sobre el tapete la condición jurídica y la dignidad del niño que está por nacer, la índole de un acto como el aborto y la licitud de la objeción de conciencia para evitar la obligación de participar en un proceso cuyo resultado es la muerte de un ser humano inocente e indefenso.

1.- Es un hecho que el Tribunal Constitucional validó la decisión del Congreso Nacional por la cual éste procedió a despenalizar la comisión del aborto en tres casos. Se impone reconocerlo, aunque no estemos de acuerdo con lo obrado por el Congreso Nacional. Pero, también se impone reconocer que en su sentencia el Tribunal Constitucional no altera para nada su propia jurisprudencia que considera al niño que está por nacer como un ser humano a carta cabal y, por lo tanto, como persona humana. Es lo que dejó claro el Ministro Domingo Hernández cuyo voto, si bien validó lo obrado por el Congreso en cuanto a la despenalización del aborto, no lo hizo sobre la base de desconocer el carácter de persona del niño por nacer. Al contrario, claramente explicó y sentenció que éste era una persona y debía ser considerado como tal desde el momento mismo de su concepción. En este punto, se sumó a cinco otros ministros que sostuvieron lo mismo, conformándose así una decisión que en esta materia debe ser tenida por jurídicamente vinculante.

2.- A pesar de la despenalización, el art. 19 N°1 de la Constitución, que garantiza la vida de las personas, incluye indudablemente la vida de este niño y, a mayor abundamiento, impera a la ley otorgarle la debida protección. Por eso, la disposición que autoriza la objeción de conciencia. En este sentido, la resolución del TC se ajusta plenamente a la Constitución; no así, la de la Contraloría que, al revés, cae en lo que la Constitución prohíbe, cual es la de hacer diferencias arbitrarias (art. 19 N°2). Ello, porque las personas jurídicas o instituciones no son más que personas naturales que se organizan para acometer tareas cuya dificultad excede las fuerzas de cada una por separado. Dentro de la ley que autoriza el aborto en tres casos, la disposición que concedía esa objeción a determinadas personas naturales, pero la rechazaba para las instituciones era, en esta parte, especialmente inconstitucional: discriminaba de manera arbitraria a personas también naturales -agrupadas en una persona jurídica- a cuyas conciencias repugna el hacerse cómplices de actos cuya finalidad es, como ya lo dijimos, poner término a la vida de seres humanos inocentes e indefensos. Es lo que corrigió el TC.

3.- La resolución de la Contraloría, en cambio, constituye una discriminación arbitraria. Desde luego, porque el TC se refiere a las instituciones de salud sin diferenciar a unas de otras. Su dictamen constituye la última palabra en esta materia y no es susceptible de la interpretación que le da la Contraloría, sin incurrir en la nulidad que establece el art. 7° de la Constitución.

Por lo demás, las instituciones privadas de salud no reciben fondos fiscales a título gratuito, sino como pago por los servicios que prestan al sistema de salud estatal y que han sido acordados previamente. Pueden ser unos, pero no necesariamente todos. Si una institución no ofrece el «servicio» de aborto, no por eso puede ser desechada para prestarlos en otras áreas de la salud e, incluso, en la misma área de obstetricia y ginecología, pero distintos al aborto. Si el Estado discriminara a partir de esta realidad, estaría incurriendo en una nueva arbitrariedad y, por ende, faltando al debido respeto a nuestra Constitución. También estaría violando lo dispuesto en el inc.2° del art.1° que dispone la autonomía de los cuerpos intermedios para cumplir sus propios fines específicos. Si esos fines son lícitos, como lo es el que está protegido por la objeción de conciencia, el Estado estaría violando esa autonomía al imponerles un cambio de sus fines propios como condición para celebrar contratos con él. En fin, semejante decisión pasaría a llevar también el derecho de asociación (Art. 19 Nº15), la libertad de pensamiento (Art. 19 Nº12), la libre iniciativa económica (Art. 19 Nº 21) y, por cierto, el mismo derecho de propiedad (Art. 19 Nº24). (Santiago, 28 junio 2018)

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Sobre la titularidad de derechos del que está por nacer hubo un empate

El Mercurio, 30 agosto

Para el abogado Hernán Corral , profesor de Derecho Civil de la U. de los Andes, en el fallo del TC «no está tan claro que el no nacido no sea persona titular de derecho a la vida (…) hay un empate de opiniones». Lo anterior, porque -a su juicio- es necesario considerar no solo los votos de mayoría, sino también las prevenciones y disidencias.
Un punto relevante para fundamentar su postura es que en la interpretación del fallo debe considerarse la prevención del ministro Domingo Hernández, «que aunque llega a la conclusión de que el proyecto de aborto en las tres causales es conforme con la Constitución, aclara que no comparte la premisa de que la criatura humana en gestación sea un mero interés protegido jurídicamente, y, por el contrario, sostiene que se trata de un ser humano diverso y único que ya existe en cuanto tal desde la concepción, siendo titular de un propio ‘derecho a la vida’ y al que debe aplicarse el principio favor homine o favor persona», dijo Corral.
Agregó que «más allá de la cuestión semántica, podemos ver que el voto concurrente parte de la base de que el nasciturus es un ser humano con derechos fundamentales, que es la noción más sustantiva y de la calidad de persona». Con esto, explicó, «y dado que la ministra Peña y los ministros Aróstica, Romero y Letelier defienden en su disidencia la calidad de persona constitucional del que está por nacer, si añadimos la prevención del ministro Hernández, obtenemos cinco opiniones que sustentan la titularidad del derecho a la vida del concebido, frente a cinco que afirman lo contrario», lo que significaría, a su juicio, que, en suma, «sobre la cuestión de la personalidad o titularidad de derechos del que está por nacer hubo un empate, lo que implica que, en verdad, sobre este punto el TC no se pronunció».

Profesor Hernan Corral.

 

elmercurio.cl 

 

 

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Ministros del TC y conciencia

Señor Director:

Don Jorge Donoso Pacheco encomia a la ministra María Luisa Brahm por su voto en favor del proyecto de ley de aborto. Como aún no se conocen los fundamentos del fallo, apela a su capacidad de estudio y, en definitiva, a su conciencia. La misma vía utilizaron los parlamentarios democratacristianos para aprobar tan emblemático proyecto.

Pero la apelación a la conciencia no deja de ser problemática para los efectos del escrutinio público:

1. Por de pronto, en el caso del aborto, el Tribunal Constitucional debe fallar con arreglo a Derecho (art. 92, inciso 5 de la Constitución). La conciencia, como categoría jurídico-procesal, no nos sirve para justificar la decisión de un ministro.

2. Por otra parte, la conciencia, como instancia moral, es un sagrario en el que no podemos entrometernos el resto de los hombres. Pero sí podemos evaluar la conducta externa que se realiza en su nombre. Particularmente, cuando esa conducta es lesiva para terceros. Es precisamente ahí donde entra el Derecho. Podrá un ministro o un parlamentario invocar subjetivamente su conciencia moral para aprobar el aborto. Pero ello no cambia la naturaleza injusta del acto, ni el juicio que podamos formarnos los ciudadanos sobre qué significa la autorización para eliminar la vida del inocente.

3. No hay que confundir conciencia moral con conciencia psicológica. La primera no es, ni puede ser en el ser humano, una instancia soberana de autodeterminación absoluta. De ahí que desde la Ética se distinga entre conciencia recta o torcida, entre conciencia verdadera o errónea, o entre conciencia escrupulosa, recta o laxa, entre otras.

Hay que tener conciencia de lo que es la conciencia.

Julio Alvear Téllez

 

El mercurio 24 de agosto

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Arduo y trascendente momento

El Tribunal Constitucional tiene por delante la más delicada decisión de su historia. Debe dirimir la controversia acerca de si el proyecto de ley de interrupción del embarazado en tres causales es conforme a la Constitución o la contradice, en cuyo caso no puede ser promulgado como ley de la República. En este fallo se juega parte de su futuro y su prestigio. Algunos piensan que “todo es política” y esperan que las sensibilidades que hay entre sus ministros diriman la cuestión con claridad a favor de aborto en estos tres casos. Otros apuestan a la realidad de ser el TC un tribunal en derecho, en cuyo caso creen que debería rechazar el proyecto. Es esperable que sus ministros no se muevan por la ideología dominante, ni por encuestas ni influencias políticas, etc. Al contrario de
las instancias legislativas, en este caso hay otros elementos, más allá de la política, diríamos, más objetivos, que tiene ver con las normas y principios fundamentales que rigen la vida de nuestra nación.

En efecto, lo diverso en este caso es que los ministros del Tribunal no son políticos, ni deben velar por este tipo de intereses o dar cuentas a grupos sociales o partidos políticos. Por su prestigio, por su carrera académica, por su formación jurídica, todos ellos deben dar cuenta de sus opiniones y decisiones por escrito, fundando sus razones para fallar de una u otra manera. En esos razonamientos jurídicos, además, deben guardar correspondencia con otros similares que ya ha establecido el TC en sus sentencias y en los cuales se va plasmando una doctrina o jurisprudencia uniforme en temas esenciales. Esta es la manera en que se someten al escrutinio público los ministros del tribunal y el mismo tribunal.

Y esto es muy decisivo. No se trata de alzar la mano y votar si o no. Se trata de fundamentar lo que piensan y de mostrar al país si lo propuesto por la Presidenta de la República es conforme a la ley fundamental que nos rige o no lo es. Ardua tarea. Su decisión en esta ocasión tiene que ver con el principio de los principios: hasta donde llega la “protección” que la Constitución y la ley deben conceder a la vida humana del ya concebido y no nacido. De lo que se resuelva se seguirá -se quiera o no – que algunos seres humanos que podrían llegar a asomarse a nuestro mundo -tan bello y tan afeado también – no lo hagan o sí lo puedan hacer y ser compatriotas nuestros. De ella también se seguirán otras consecuencias en leyes que tiene que ver con la salvaguarda de toda vida humana.

Las convicciones de cada miembro del tribunal, evidentemente, tienen que influir. El Tribunal Constitucional no es una maquinaria jurídica que produce fallos y sentencias. Está integrado por un valioso y prestigioso grupos de mujeres y hombres de nuestra patria, sobre los que recae – en ocasiones cómo esta – una responsabilidad de consecuencias que difícilmente podemos medir. Por eso, todo un país espera. Los creyentes oran, muchos observan atentos, todos opinan, pero sólo la
palabra certera y fundada de estos compatriotas puede alumbrar la verdad jurídica sobre un tema que en la antropología cristiana está resuelto desde hace siglos. ¿Podrán nuestras leyes contradecir aquellas verdades? ¿Que consecuencias se pueden seguir de ello? Preguntas para meditar.

Juan Ignacio González E. Obispo de San Bernardo
Abogado. Doctor en Derecho Canónico

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