Ley de despenalización de aborto genera rechazo de Instituto de Teología UCSC

Instituto Superior de Bioética y de Ciencias de la Familia, reaccionan contra la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación.

El debate respecto de la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación, generó el rechazo del Instituto Superior de Bioética y de Ciencias de la Familia del Instituto de Teología de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Así lo expresa la declaración pública emitida por el Director del Instituto de Teología, Pablo Uribe, este lunes 19 de junio, en la que argumenta los siguientes puntos:

1.- La concepción da origen a un organismo humano individual llamado cigoto o embrión unicelular, que es un sistema único con identidad específica y orientación hacia un desarrollo determinado. El desarrollo embrional, se caracteriza por ser coordinado, continuo y gradual, siempre es el mismo individuo que pasa de formas más simples a más complejas, manteniendo siempre su identidad e individualidad. Según esto, el embrión “es” persona desde su origen y no “se convierte en” persona por el ejercicio de sus facultades. Es persona porque su naturaleza es racional, la cual se conserva durante todas las etapas de la vida al igual que su dignidad, las cuales no se ven afectadas por la forma en que el ser humano es concebido o por patologías que pueden poner en riesgo precozmente su vida.

2.- Chile exhibe hoy excelentes resultados desde la perspectiva de salud materno-infantil, siendo el segundo país americano con mejores indicadores en mortalidad materna luego de Canadá. Entre 1957 y el 2007 se ha producido la disminución de un 93% en la mortalidad materna, y se ha identificado la educación de la mujer como el factor determinante. Ella continuó disminuyendo, aún después de la implementación de la ley que prohibió todo tipo de aborto en 1989. La muerte materna hoy no obedece a causas obstétricas directas sino indirectas, es decir asociadas a condiciones crónicas preexistentes. Además, hoy la medicina neonatal ofrece posibilidades de tratamiento curativo y paliativo al niño con mal formaciones congénitas o genéticas, no abandona a las madres ni a la familia.

3.- La violación, sea con o sin resultado de embarazo, es una situación extremadamente dolorosa, las víctimas generalmente son menores de edad que sufren violencia sexual reiterada por alguien de la familia o cercana a ella. El Estado debe asegurar a la víctima que el crimen cometido no quedará impune, evitando que de este modo se perpetúe el ciclo de violencia contra ella.

4.- La objeción de conciencia se vincula con la libertad, ella es la expresión del resguardo a las convicciones morales y religiosas de la persona cuando se ve obligada a obedecer y ejecutar una ley injusta, como es la del aborto. La persona ante esta disyuntiva debe obedecer a su conciencia, que le impulsa a hacer el bien y a evitar el mal. El médico responde a un solo principio orientador, cuidar, proteger y promover toda vida humana, y en particular aquella en condición más vulnerable.

5.- El aborto procurado, es un acto ilícito moralmente, independiente de lo doloroso de las circunstancias, porque su finalidad es terminar intencionalmente con la vida de una persona inocente, el hijo. El aborto es contrario al derecho a la vida de todo individuo humano. Razón por lo cual se opone a la justicia y al bien común, viola directamente el principio de no matar, además de no reconocer la dignidad inherente de cada ser humano. No es legítimo moralmente pretender alcanzar un bien a través de un mal, aunque esté consagrado en una ley de la república.

El aborto y sus secuelas son un drama humano y social, los cuales pueden acompañar durante toda la vida a quienes participaron en él. La evidencia científica asocia este suceso traumático preferentemente a conductas depresivas, drogodependientes y suicidas. Es por eso que proponerlo como solución frente a otras situaciones dolorosas de la existencia de la mujer resultaría ineficaz.

6.- Esta ley consagrará el derecho de la madre a disponer de la vida del hijo, en situaciones de riesgo de vida inminente o futura, o por alteraciones de orden psicológico que puedan afectarla en el caso de un hijo enfermo, o sano, pero producto de una violación cuya situación no podrá ser comprobada y perseguida penalmente para evitar acrecentar el daño psicológico ya infringido. Situaciones que podrían dejar la puerta abierta al aborto libre. Es una ley injusta no sólo porque no reconoce al hijo como sujeto de derecho, sino además porque deja en manos de una madre vulnerable la decisión trascendente, pero arbitraria, respecto del valor de la vida y dignidad del hijo con lo que deberá decidir el futuro de éste.

Fuente: www.ucsc.cl