Seres humanos: personas

Por Soledad Alvear

En la actualidad existen autores (p.e. Peter Singer y H.T Engelhardt Jr.) que plantean que no todos los seres humanos son personas. Serían personas únicamente aquellos miembros de la especie humana capaces de ejercitar ciertas cualidades particulares y peculiares de la persona, como el raciocinio, la reflexión, la conciencia de sí mismos, la socialización, etc.

Todos aquellos que no lo pueden hacer, ya sea porque aún no lo han logrado adquirir (por ejemplo guaguas) o lo han perdido definitivamente (muerte cerebral), no podrían ser considerados personas. Es así que, siguiendo esta línea de pensamiento, aquellos seres humanos que carecen de racionalidad, niños muy pequeños, débiles mentales, ancianos dementes no deberían ser considerados personas y, por tanto, no serían sujetos de derechos. Hoy ya no sería suficiente con que alguien sea miembro y pertenezca a la especie humana para que sea persona y se le reconozcan derechos humanos. Hoy se está pidiendo poseer cualidades para ser persona y que otros nos califiquen, a su vez, de personas.

La ciencia no puede, por sí sola, atribuir al embrión humano el estatuto ontológico de ser humano o de persona, porque el “ser” y la persona no pertenecen al campo de la biología y no son objeto de investigación empírica. Por otra parte, la genética y la biología del desarrollo sugieren que el embrión no es otra cosa que un individuo de la especie humana en su fase inicial de desarrollo que a través de un proceso continuo y gradual lo llevará a convertirse en un adulto. Ese pequeño ser ya es uno de nosotros. ¿Cómo entonces se puede pensar que un individuo humano, de nuestra especie, no es persona? ¿Qué intereses hay para considerar esto? Solamente podemos decir que la separación entre naturaleza humana e individuo y persona es arbitraria y discriminatoria.

La vida humana en gestación es indiscutiblemente vida humana. Ahora bien, si es un sujeto humano, y como no se puede afirmar la individualidad del embrión preimplantatorio, sí se debe al menos aceptar que se trata de una vida humana distinta de la gestante y, por tanto, no es un objeto ni parte de ella: es un “otro”, un sujeto humano en gestación. Y al ser una realidad distinta de la gestante, no puede poseer idéntico status ontológico que un grupo de células o un simple “material biológico. Al estar la vida humana en sus inicios es un deber tratarla con el mayor cuidado y respeto, debido al principio de precaución, que en este caso nos señala aunque no podemos asegurar que el embrión preimplantado sea un individuo sino vida humana, es más prudente tratarlo como si fuera una persona que como si no lo fuese. Y aquí surgen los deberes perfectos hacia el embrión preimplantado, particularmente de protección, no maleficencia y no discriminación.

Todos los seres humanos, en cualquier etapa de desarrollo y en cualquier estado en que se encuentren, son personas dignas de protección porque tienen derechos humanos inalienables.

 

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