Iglesia de Concepción realiza una amplia convocatoria para defender la vida

aficheLa Iglesia de Concepción se encuentra organizando una actividad que convocará a toda la comunidad para alzar su voz en defensa de la vida, titulada “Encuentro y Oración por la vida”, la que se desarrollará el 6 de agosto, a las 11 horas, en el frontis de la Catedral. Nuestro pastor, Mons. Chomali, señala al respecto que “actualmente en el Senado hay un proyecto de ley que despenaliza el aborto bajo tres causales. Es un proyecto muy ambiguo que en el fondo en la práctica lo legaliza. Es lo que ha pasado en muchas partes del mundo”.

En respuesta a este proyecto y al anhelo de cuidar y respetar la vida de todos y todas, nuestro obispo con mucho entusiasmo manifiesta que “queremos invitarlos a que nos reunamos en la Catedral todos los católicos y las personas de buena voluntad para decir que este proyecto no es lo que Chile quiere y menos necesita. Digamos todos juntos que frente a situaciones dramáticas durante el embarazo hay otras alternativas que son respetuosas de la vida del que está por nacer”

Están invitados a venir las familias completas, sacerdotes, religiosas y todo aquel que tiene la certeza de que la vida proviene de Dios y que nosotros tenemos la misión de cuidarla.

Digamos no al aborto. Ahora.

Fuente: Arzobispado de Concepción

 

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Marcha contra la Legalización del Aborto en Diócesis de los Ángeles 🗓

El próximo 6 de Agosto se realizará una masiva marcha contra la legalización del Aborto en Chile por las calles de Los Ángeles, organizada por la Diócesis de Santa María de los Ángeles.

Están invitadas todas las parroquias de la diócesis y las iglesias Cristianas de la ciudad, además de cualquier persona que se quiera unir a esta importante causa que busca proteger la vida.

La manifestación se llevará a cabo en la Plaza Pinto y se trasladará por las calles principales hasta la plaza de Armas de Los Ángeles desde las 10:30 horas.

Digamos no al aborto. Ahora.

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Disyuntiva de nuestros legisladores, Tribuna El Mercurio Viernes 22 de Julio

Juan Ignacio González: «Nuestros legisladores están ante una disyuntiva grave: O se arrogan el derecho a establecer cuál vida puede ser vivida y cuál puede ser suprimida, con todo lo que eso implica hacia el futuro, o comprenden que hay ámbitos que por su propia naturaleza están más allá de sus competencias».

La aprobación del aborto en tres causales tiene entrampados a muchos legisladores que adhieren al humanismo cristiano. Se apela a la diferencia entre despenalizar una conducta y legalizarla, distinción muy difícil. Del proyecto de ley y su mensaje es necesario concluir que estamos ante una propuesta que concede vida legal a la acción directamente abortiva sobre un ser ya concebido, quitando toda responsabilidad por esos actos. Se dice en él que la interrupción del embarazo es parte del «trato digno que el Estado de Chile debe otorgar a sus ciudadanas» y la criminalización de este es una «vulneración a sus derechos» y se la considera «como una legítima prestación de salud», añadiendo que la legislación vigente sobre la materia «se traduciría en una vulneración de sus derechos» al no permitir el aborto. Todo lo anterior no significa la despenalización del aborto, sino que a través de su integración como un derecho de salud se le concede vida legal. Eso es lo que se hace cuando se dice: «mediando la voluntad de la mujer, un médico cirujano se encontrará autorizado para interrumpir un embarazo, en los términos regulados por los artículos siguientes», y se citan los tres casos conocidos. Se trata de una acción directa y específica para terminar con el desarrollo de un embrión humano.

Resulta evidente que en ciertos casos el legislador puede despenalizar una conducta. Ello supone que antes la consideraba punible y luego, por diversos motivos, ya no lo es. Deben existir razones para ello. ¿Cuál puede ser la razón para permitir interrumpir el desarrollo de la vida a un ser ya en camino? Se puede contestar que -por ahora- solo son tres. El peligro para la vida de la madre, la enfermedad del feto que lo haga inviable o que sea la concepción fruto de una violación. Los legisladores están haciendo un juicio ético de valor sobre la vida humana. Estiman que en estos tres casos está en sus manos autorizar a los ciudadanos a poner fin a esa vida y no solo no se les perseguirá, sino que ayudará a esas personas a que puedan decidir, poniendo a su servicio el aparato de salud. Pero ¿por qué razón el legislador estimaba que antes estas conductas estaban prohibidas? La única respuesta verdadera es que consideraba la vida humana ya concebida como el bien superior a proteger, ante el cual todos los demás ceden. Luego, ¿puede el legislador cambiar su decisión y decir que de ahora en adelante ya no será así en los tres casos? Nada sustancial ha cambiado. La vida es la misma que antes, pero ahora nuestros parlamentarios hacen otro juicio de valor diverso. Estiman que la vida de la madre vale más que la del hijo. En la inviabilidad están permitiendo que la ley ahorre a la madre y la sociedad las dificultades que podría implicar un ser humano que viene en camino, pero enfermo, y en el caso de la violación están diciendo que la honra de la madre y las dificultades que implicará ese hijo están por sobre la vida del ser humano ya concebido.

Más allá de las razones legales a favor o en contra, el problema es ético. Se trata de la competencia que tenemos como sociedad para hacer estos juicios de valor y establecerlos como regla legal de conducta. La ley manda, prohíbe o permite, pero también enseña y guía nuestras conductas. Los legisladores deben dar razón de sus actos. Hay un ámbito de las regulaciones legales que está claramente en lo prudencial y discrecional y su relación con el bien común de un momento societario concreto. Para eso están los parlamentos y las leyes. Pero hay otro que se refiere a los elementos esenciales de la convivencia humana que no caen en su competencia. Aquí está la discusión de fondo de hasta dónde llega la democracia y la legitimidad de sus determinaciones cuando se colisionan los derechos esenciales. Ninguno de nosotros estaría dispuesto a aceptar que en algunos casos, muy determinados, se permitiera torturar a alguien, aunque una ley lo estableciera. Es un viejo tema. Que muera uno y salvamos al pueblo.

Nuestros legisladores están ante una disyuntiva grave: O se arrogan el derecho a establecer cuál vida puede ser vivida y cuál puede ser suprimida, con todo lo que eso implica hacia el futuro, o comprenden que hay ámbitos que por su propia naturaleza están más allá de sus competencias.

Juan Ignacio González Errázuriz
Obispo de San Bernardo

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Seres humanos: personas

Por Soledad Alvear

En la actualidad existen autores (p.e. Peter Singer y H.T Engelhardt Jr.) que plantean que no todos los seres humanos son personas. Serían personas únicamente aquellos miembros de la especie humana capaces de ejercitar ciertas cualidades particulares y peculiares de la persona, como el raciocinio, la reflexión, la conciencia de sí mismos, la socialización, etc.

Todos aquellos que no lo pueden hacer, ya sea porque aún no lo han logrado adquirir (por ejemplo guaguas) o lo han perdido definitivamente (muerte cerebral), no podrían ser considerados personas. Es así que, siguiendo esta línea de pensamiento, aquellos seres humanos que carecen de racionalidad, niños muy pequeños, débiles mentales, ancianos dementes no deberían ser considerados personas y, por tanto, no serían sujetos de derechos. Hoy ya no sería suficiente con que alguien sea miembro y pertenezca a la especie humana para que sea persona y se le reconozcan derechos humanos. Hoy se está pidiendo poseer cualidades para ser persona y que otros nos califiquen, a su vez, de personas.

La ciencia no puede, por sí sola, atribuir al embrión humano el estatuto ontológico de ser humano o de persona, porque el “ser” y la persona no pertenecen al campo de la biología y no son objeto de investigación empírica. Por otra parte, la genética y la biología del desarrollo sugieren que el embrión no es otra cosa que un individuo de la especie humana en su fase inicial de desarrollo que a través de un proceso continuo y gradual lo llevará a convertirse en un adulto. Ese pequeño ser ya es uno de nosotros. ¿Cómo entonces se puede pensar que un individuo humano, de nuestra especie, no es persona? ¿Qué intereses hay para considerar esto? Solamente podemos decir que la separación entre naturaleza humana e individuo y persona es arbitraria y discriminatoria.

La vida humana en gestación es indiscutiblemente vida humana. Ahora bien, si es un sujeto humano, y como no se puede afirmar la individualidad del embrión preimplantatorio, sí se debe al menos aceptar que se trata de una vida humana distinta de la gestante y, por tanto, no es un objeto ni parte de ella: es un “otro”, un sujeto humano en gestación. Y al ser una realidad distinta de la gestante, no puede poseer idéntico status ontológico que un grupo de células o un simple “material biológico. Al estar la vida humana en sus inicios es un deber tratarla con el mayor cuidado y respeto, debido al principio de precaución, que en este caso nos señala aunque no podemos asegurar que el embrión preimplantado sea un individuo sino vida humana, es más prudente tratarlo como si fuera una persona que como si no lo fuese. Y aquí surgen los deberes perfectos hacia el embrión preimplantado, particularmente de protección, no maleficencia y no discriminación.

Todos los seres humanos, en cualquier etapa de desarrollo y en cualquier estado en que se encuentren, son personas dignas de protección porque tienen derechos humanos inalienables.

 

Blog La Tercera

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