Ley de despenalización de aborto genera rechazo de Instituto de Teología UCSC

Instituto Superior de Bioética y de Ciencias de la Familia, reaccionan contra la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación.

El debate respecto de la ley que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto y violación, generó el rechazo del Instituto Superior de Bioética y de Ciencias de la Familia del Instituto de Teología de la Universidad Católica de la Santísima Concepción.

Así lo expresa la declaración pública emitida por el Director del Instituto de Teología, Pablo Uribe, este lunes 19 de junio, en la que argumenta los siguientes puntos:

1.- La concepción da origen a un organismo humano individual llamado cigoto o embrión unicelular, que es un sistema único con identidad específica y orientación hacia un desarrollo determinado. El desarrollo embrional, se caracteriza por ser coordinado, continuo y gradual, siempre es el mismo individuo que pasa de formas más simples a más complejas, manteniendo siempre su identidad e individualidad. Según esto, el embrión “es” persona desde su origen y no “se convierte en” persona por el ejercicio de sus facultades. Es persona porque su naturaleza es racional, la cual se conserva durante todas las etapas de la vida al igual que su dignidad, las cuales no se ven afectadas por la forma en que el ser humano es concebido o por patologías que pueden poner en riesgo precozmente su vida.

2.- Chile exhibe hoy excelentes resultados desde la perspectiva de salud materno-infantil, siendo el segundo país americano con mejores indicadores en mortalidad materna luego de Canadá. Entre 1957 y el 2007 se ha producido la disminución de un 93% en la mortalidad materna, y se ha identificado la educación de la mujer como el factor determinante. Ella continuó disminuyendo, aún después de la implementación de la ley que prohibió todo tipo de aborto en 1989. La muerte materna hoy no obedece a causas obstétricas directas sino indirectas, es decir asociadas a condiciones crónicas preexistentes. Además, hoy la medicina neonatal ofrece posibilidades de tratamiento curativo y paliativo al niño con mal formaciones congénitas o genéticas, no abandona a las madres ni a la familia.

3.- La violación, sea con o sin resultado de embarazo, es una situación extremadamente dolorosa, las víctimas generalmente son menores de edad que sufren violencia sexual reiterada por alguien de la familia o cercana a ella. El Estado debe asegurar a la víctima que el crimen cometido no quedará impune, evitando que de este modo se perpetúe el ciclo de violencia contra ella.

4.- La objeción de conciencia se vincula con la libertad, ella es la expresión del resguardo a las convicciones morales y religiosas de la persona cuando se ve obligada a obedecer y ejecutar una ley injusta, como es la del aborto. La persona ante esta disyuntiva debe obedecer a su conciencia, que le impulsa a hacer el bien y a evitar el mal. El médico responde a un solo principio orientador, cuidar, proteger y promover toda vida humana, y en particular aquella en condición más vulnerable.

5.- El aborto procurado, es un acto ilícito moralmente, independiente de lo doloroso de las circunstancias, porque su finalidad es terminar intencionalmente con la vida de una persona inocente, el hijo. El aborto es contrario al derecho a la vida de todo individuo humano. Razón por lo cual se opone a la justicia y al bien común, viola directamente el principio de no matar, además de no reconocer la dignidad inherente de cada ser humano. No es legítimo moralmente pretender alcanzar un bien a través de un mal, aunque esté consagrado en una ley de la república.

El aborto y sus secuelas son un drama humano y social, los cuales pueden acompañar durante toda la vida a quienes participaron en él. La evidencia científica asocia este suceso traumático preferentemente a conductas depresivas, drogodependientes y suicidas. Es por eso que proponerlo como solución frente a otras situaciones dolorosas de la existencia de la mujer resultaría ineficaz.

6.- Esta ley consagrará el derecho de la madre a disponer de la vida del hijo, en situaciones de riesgo de vida inminente o futura, o por alteraciones de orden psicológico que puedan afectarla en el caso de un hijo enfermo, o sano, pero producto de una violación cuya situación no podrá ser comprobada y perseguida penalmente para evitar acrecentar el daño psicológico ya infringido. Situaciones que podrían dejar la puerta abierta al aborto libre. Es una ley injusta no sólo porque no reconoce al hijo como sujeto de derecho, sino además porque deja en manos de una madre vulnerable la decisión trascendente, pero arbitraria, respecto del valor de la vida y dignidad del hijo con lo que deberá decidir el futuro de éste.

Fuente: www.ucsc.cl 

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Objeción de conciencia ante el aborto

Martes 13 de junio

Entre las múltiples inconsistencias del proyecto de ley que permite el aborto bajo tres causales, que se está tramitando actualmente en el Senado, se encuentra lo referido a la objeción de conciencia. Según el proyecto en su forma actual, aprobado por la Cámara y despachado por la Comisión de Salud del Senado la semana pasada, solo podrán objetar en conciencia los médicos cirujanos, no así el resto del personal colaborador en este tipo de acciones, tales como médicos anestesiólogos, matronas, enfermeras, técnicos, auxiliares, etcétera. Hasta el momento, los legisladores no han explicado esta discriminación.

Además, todos los establecimientos de salud, como hospitales, clínicas universitarias y privadas, cuyo ideario u orientación institucional tenga una clara opción a favor de la protección y defensa de la vida humana siempre y en toda circunstancia, podrían verse obligados a ir en contra de sus definiciones institucionales, pues tendrían que aceptar la realización de abortos en sus dependencias, al establecerse que son una legítima prestación de salud. Por el contrario, es necesario garantizar la libertad de los centros hospitalarios que han afirmado de manera clara y definitiva que no harán abortos, conforme a sus idearios institucionales.

Desde esta perspectiva, el mencionado proyecto de ley es una muy mala noticia para nuestro país, pues se estaría abriendo aún más la puerta para que el Estado arrebate a los ciudadanos su libertad para decidir a favor de la protección de la vida de un ser humano, frente a situaciones extremadamente importantes y graves. No es humano, ni democrático, ni cívico que el Estado imponga a parte del personal de salud, ni a nadie, una conducta que no solo va en contra de su discernimiento en conciencia, pues comprende con claridad que es un mal al que lo obligan, sino que también va en contra de su compromiso por custodiar y salvar la vida humana, lo que en sí mismo es un bien.

Lo mismo ocurre con las instituciones que consideran que su acción médica está destinada a cuidar la vida y no a destruirla. ¿Acaso el Estado puede decidir por ellas? Esperamos que los legisladores comprendan las graves consecuencias que una ley de este tipo puede traer a nuestro país. No queremos un Estado que decida por nosotros, anulando nuestras conciencias y opciones por el bien, y vulnerando nuestra libertad, sino más bien un Estado que nos ayude a personas e instituciones a desarrollar nuestras originalidades en pos del bien común, a hacer el bien posible y nunca dañar a otros.

+ Fernando Ramos Pérez
Obispo Auxiliar de Santiago Secretario General de la Conferencia Episcopal de Chile

 

Fuente: El Mercurio 

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Aborto en tres causales

Jueves 08 de junio de 2017

Señor Director:

A esta altura del debate sobre el proyecto de ley de aborto en tres causales, está claro que no hay ninguna razón de salud pública que pudiera justificar dicho proyecto.

La razón que se esgrime es el «derecho de la mujer a decidir». ¿A decidir sobre la vida o muerte de su hijo? ¿Quién le otorgó ese derecho?, que contraría el primer derecho humano que es a la protección de la vida, en primer lugar del que está por nacer, como indica la Constitución de Chile, en el art. 19.

Los parlamentarios, tanto los del «humanismo laico» como los del «humanismo cristiano» -que se proclaman defensores de los derechos humanos-, deben escuchar a un sector importante y numeroso de la población que está en contra de este proyecto. En particular, los parlamentarios creyentes deben escuchar el mandamiento de Dios: «No matarás».

Todo lo que se invertirá en los hospitales para la prestación de este «servicio» (el aborto) debería destinarse a unidades de acompañamiento a las mujeres con embarazos difíciles y traumáticos. Una mujer, con buen acompañamiento médico, psicológico, emocional, económico y espiritual, en lo último que piensa es en abortar.

¿Por qué insistir en el pretendido «derecho de la mujer a elegir»?

Aún es tiempo de echar marcha atrás. De los arrepentidos es el Reino de los cielos.

+ Cristián Caro Cordero

Arzobispo de Puerto Montt

Fuente: El Mercurio

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Aborto: Objeción de conciencia

Miércoles 07 de junio de 2017

De las críticas formuladas sobre el proyecto de despenalización del aborto, aquella relacionada con los derechos de los profesionales de la salud no ha sido abordada desde todas sus dimensiones.

El proyecto de ley solo garantiza el derecho a la objeción de conciencia a los médicos, pero no a matronas, enfermeras ni personal técnico. ¿Qué justifica esta discriminación? ¿Será que tanto el Gobierno como los legisladores consideran que quienes desempeñamos estas profesiones no tenemos los mismos derechos?

La falta de garantía de la objeción de conciencia nos deja en una situación de desamparo que vemos injusta e inexplicable y que nos atañe, en cuanto como gremio merecemos el mismo respeto y consideración que los médicos. Si esta opción persevera, el proyecto no solo violará el derecho a la vida, sino también el derecho a la libertad de conciencia y el derecho a la no discriminación.

Paulina Anativia,
Bernardita Prado,
Lidia Carrasco,
Úrsula Campos,
Magdalena Cabezas,
Ana Larraín,
Natalia Quiroga,
Katherine Bennett,
Giuliana Mendiola,
Natalia Arechaga,
Paola Pinto,
Francisca Ronda,
Carolina Urbina,
Evelyn Cid,
Matias Pizarro
Giglia Pizarro,
Matronas y Matrones de
Clínica de la Universidad de Los Andes.

Consuelo Cerón,
Bernardita Achondo,
Alejandra Rojas,
Alejandra Urizar,
María Jesús Pacheco,
Yasna Palmeiro,
Araceli Echeverria,
Bernardita Troncoso,
Daniela Zerene,
Daniela Dominguez,
Zita Lagos,
Carolina Morales,
Francisca Sotomayor,
Ariane Decock,
Ximena Lagos,
Ximena Farfán,
Margarita Cárdenas,
María Isabel Nuñez,
Mitzi Letelier,
Paula Aguirre,
Carolina Alarcon,
Carolina Arias,
Carolina Jerez,
Paula Zabala,
Francisca Irarrázabal,
Claudia Cazorso,
Carolina Concha,
Cecilia Aldunate,
Claudia Alvarez,
Verónica Fuentes,
Nicole Signorelli,
Claudia Campos,
Claudia Clericus,
Claudia Salinas,
Constanza Sanhueza,
Teresa Arias,
María Josefina Márquez,
Daniela Castro,
María Luisa Brahm,
Verónica Rojas,
Patricia Jorquera,
Ximena Vargas,
Javiera Parro, Victoria Monge,
Pilar Ureta,
Matronas de la Escuela de Enfermería y de la
Escuela de Obstetricia de la Universidad de Los Andes.

Fuente: El Mercurio 

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